El Gobierno nacional oficializó este miércoles el listado de equipamiento de alta eficiencia energética al que las pymes podrán acceder con incentivos fiscales previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La medida se estableció en la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, que completa la reglamentación para las inversiones destinadas al sector en la Ley 27.802.
La normativa impulsada por la cartera energética abarca todas aquellas adquisiciones orientadas a optimizar, recuperar o reducir de manera directa el consumo energético en las unidades productivas del país. Con esta decisión, el esquema suma tecnologías de eficiencia a los rubros previamente habilitados de generación, almacenamiento y transporte de electricidad a partir de fuentes renovables.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que ejecuten inversiones en este tipo de equipamiento durante los dos primeros años de vigencia del régimen podrán acceder a esquemas de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución de créditos fiscales del IVA. Un punto central de la reglamentación es que, para estos bienes de alta eficiencia, la ley no exige un monto mínimo de desembolso.
El listado técnico aprobado prioriza los componentes de mayor incidencia dentro del consumo eléctrico de una planta industrial. Entre ellos se destacan los motores eléctricos, que concentran entre el 60% y el 70% de la demanda interna, y los sistemas de aire comprimido, que insumen entre el 15% y el 25% de la energía total.
Asimismo, la normativa incorpora los sistemas de bombeo y ventilación donde la incorporación de regulación electrónica de velocidad permite achicar el consumo entre un 20% y un 50%, además de contemplar equipos térmicos, de frío, de medición y de control. Para los equipos de frío, la disposición exige clases de eficiencia energética A o superiores conforme a los parámetros vigentes.
Pymes: cómo accederán a los beneficios
Para canalizar el acceso al RIMI, las empresas interesadas deberán demostrar que el equipamiento cumple simultáneamente con la posición arancelaria correspondiente y los parámetros técnicos mínimos detallados en los anexos de la norma, los cuales se acreditarán mediante la presentación de una declaración jurada técnica.
Aquellas inversiones que no figuren explícitamente en la nómina aprobada, tales como proyectos específicos de recuperación de calor o reingeniería de procesos, podrán incorporarse al régimen mediante el informe respaldatorio de un profesional idóneo que certifique una reducción cuantificada del consumo. Adicionalmente, los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación vinculados podrán computarse como parte de la inversión total.
La instrumentación operativa y el seguimiento del esquema se articularán a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), mientras que el listado definitivo de los bienes alcanzados será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su sitio web oficial para consulta de los contribuyentes.
Fuente: EcoJournal.







































