El Gobierno nacional puso en marcha este lunes la reglamentación del renovado esquema antidumping, con el objetivo de simplificar los procedimientos de defensa comercial y abaratar los costos en las cadenas productivas, lo que podría impactar en una baja de precios para los consumidores.
La Resolución 111/2025, publicada en el Boletín Oficial, redefine los requisitos para iniciar investigaciones sobre prácticas desleales de comercio y la aplicación de medidas de salvaguardia.
Entre las principales modificaciones y lineamientos de la normativa se destacan:
Asesoramiento Optativo: Se incorpora una instancia previa y voluntaria de asesoramiento para quienes deseen iniciar solicitudes, accesible a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta etapa tendrá un plazo máximo de tres meses desde la primera reunión, y permitirá a los solicitantes obtener datos del mercado interno del país exportador o asistencia en la búsqueda de información pública sobre importaciones y clasificación aduanera.
Nuevos Requisitos Formales: Será obligatorio tramitar previamente la clasificación arancelaria de las mercaderías mediante TAD. Además, los productores o entidades empresarias deberán acreditar su legitimación con documentación respaldatoria como actas de asamblea o notas de asociaciones. Se establecen formularios específicos para cada tipo de trámite: investigaciones de dumping o subvenciones, revisiones de medidas vigentes, prácticas de elusión, nuevos exportadores y salvaguardias. Las presentaciones deberán realizarse por correo electrónico ante la Mesa de Entradas virtual de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), separando la información pública de la confidencial.
Supervisión de Compromisos de Precios: La CNCE evaluará periódicamente el cumplimiento de los compromisos de precios acordados y notificará a los exportadores ante cualquier incumplimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar su descargo.
Exámenes para Nuevos Exportadores: Aquellos interesados en solicitar este tipo de revisión deberán demostrar operaciones comerciales “normales y significativas” hacia Argentina, que no superen el 6% de las importaciones totales del producto. La CNCE dispondrá de 30 días para elevar una recomendación a la Secretaría, y tras la apertura del procedimiento, el solicitante tendrá 90 días para cumplir con las condiciones mínimas establecidas.
Suspensión de Medidas Vigentes: Las medidas antidumping podrán ser suspendidas por hasta seis meses, prorrogables por un año más, a solicitud del Ministerio de Economía. Para ello será necesario un informe técnico de la CNCE sobre la situación de mercado y del producto en cuestión, que deberá ser elaborado en un plazo de 90 días.
Finalmente, la resolución aclaró que los plazos se contarán en días corridos, salvo disposición en contrario, y especificó que no regirá el «plazo de gracia» previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.
